"Ya tengo activado el canal de denuncias, ya cumplo la ley." Es la frase que más se repite entre pymes y autónomos que acaban de darse de alta en una de estas herramientas — y es solo parcialmente cierta. La Ley 2/2023 no exige solo tener el canal técnico funcionando: exige que dos documentos concretos queden formalmente aprobados y firmados. Sin eso, el cumplimiento se queda a medias, aunque el canal esté activo.
El primer documento: la política del canal
Es el documento que explica cómo funciona vuestro canal — garantías de confidencialidad, plazos, quién lo gestiona. La ley exige que quede aprobado formalmente por quien administra la empresa: tú mismo si eres autónomo, o el órgano de administración si sois varios socios. No basta con tenerlo redactado; tiene que constar quién lo aprobó y cuándo.
El segundo documento: la designación del Responsable del Sistema
La persona que va a gestionar las comunicaciones que lleguen al canal tiene que quedar nombrada por escrito, con fecha — y ese nombramiento es, además, el documento que hay que adjuntar al comunicar la designación a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) en un plazo de 10 días hábiles. Sin ese documento firmado, no hay nada que adjuntar.
¿Por qué no basta con "lo escribo y ya está"?
Porque en una inspección o auditoría, lo primero que se revisa no es si el canal funciona técnicamente, sino si estos dos documentos están aprobados de verdad — con constancia de quién los aprobó y cuándo. Un documento redactado pero nunca firmado formalmente es, a efectos legales, papel mojado.
Cómo lo resolvemos sin imprimir nada
Aquí es donde encaja perfectamente lo que hacemos en firmaSimple: en vez de imprimir la política del canal, firmarla a mano, escanearla y archivarla (el clásico "te lo mando por email y me lo devuelves firmado" del que ya hemos hablado en este blog), puedes generar un enlace de firma en segundos y quedarte con el certificado de auditoría — IP, hash del documento, fecha exacta — como prueba de que ese documento concreto fue aprobado formalmente en esa fecha.
Es exactamente la misma lógica que aplicamos a cualquier contrato: la firma electrónica no sustituye el contenido del documento, sustituye el papel y el escaneo por algo con trazabilidad real.
¿Y de dónde sale el documento en sí?
Ahí no entramos nosotros — para eso existen herramientas especializadas como 1r9, pensadas específicamente para canales de denuncias conforme a la Ley 2/2023: te dan la política del canal y el modelo de designación ya redactados, listos para revisar y aprobar. Nuestro papel entra justo después, en el momento de dejar esa aprobación firmada con garantías.
En resumen
Un canal de denuncias que cumple de verdad la ley necesita tres piezas, no una: la herramienta técnica, los documentos bien redactados, y la constancia de que se aprobaron formalmente. Las dos primeras te las puede resolver una plataforma como 1r9; la tercera, sin imprimir ni escanear nada, te la resolvemos nosotros.
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