Ley 12/1992 LCA · Con comisiones e indemnización por clientela · PDF gratuito
Contrato Mercantil · Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia (LCA)Para empresarios que quieren contratar agentes comerciales independientes para promover la venta de sus productos o servicios, y para agentes que quieren formalizar su relación con el empresario.
Usa este contrato cuando el agente actúa como intermediario independiente — no como empleado — para promover operaciones comerciales por cuenta del empresario a cambio de una comisión. Si hubiera relación de dependencia laboral, correspondería un contrato de trabajo.
Legislación de referencia: Ley 12/1992 de 27 de mayo sobre el Contrato de Agencia (LCA) · Código de Comercio
El agente actúa como intermediario independiente, sin relación de subordinación laboral, y cobra comisión. El representante de comercio tiene relación laboral con la empresa y está regulado por el ET y el convenio colectivo del sector. Si hay dependencia y jornada fija, es contrato laboral, no de agencia.
Según el art. 20 LCA, el pacto de no competencia tras la extinción no puede exceder de 2 años si el contrato tuvo duración de 2 o más años, o de 1 año si fue de duración inferior.
No siempre. El agente pierde este derecho si: (a) el empresario extingue el contrato por incumplimiento del agente; (b) el agente denuncia el contrato sin causa imputable al empresario ni por edad/invalidez; (c) el agente cede el contrato con consentimiento del empresario.