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Contrato de Agencia Comercial

Ley 12/1992 LCA · Con comisiones e indemnización por clientela · PDF gratuito

Contrato Mercantil · Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia (LCA)

Para empresarios que quieren contratar agentes comerciales independientes para promover la venta de sus productos o servicios, y para agentes que quieren formalizar su relación con el empresario.

ComercialesDistribuciónEmpresasAgentes

¿Cuándo usar este contrato?

Usa este contrato cuando el agente actúa como intermediario independiente — no como empleado — para promover operaciones comerciales por cuenta del empresario a cambio de una comisión. Si hubiera relación de dependencia laboral, correspondería un contrato de trabajo.

¿Qué incluye esta plantilla?

Objeto: promoción continuada de productos/servicios
Ámbito territorial y régimen de exclusividad
Pacto de no competencia (durante y tras el contrato)
Obligaciones detalladas del agente y del empresario
Comisión, devengo, liquidación trimestral y exhibición de contabilidad
Duración, prórroga tácita y preaviso (con notas de la LCA)
Comisiones devengadas tras la extinción del contrato
Indemnización por clientela al extinguirse el contrato
Indemnización por daños en extinción anticipada
Jurisdicción imperativa: domicilio del agente (disp. adicional 2.ª LCA)

Legislación de referencia: Ley 12/1992 de 27 de mayo sobre el Contrato de Agencia (LCA) · Código de Comercio

Preguntas sobre este contrato

¿Cuál es la diferencia entre un agente y un representante de comercio (empleado)?

El agente actúa como intermediario independiente, sin relación de subordinación laboral, y cobra comisión. El representante de comercio tiene relación laboral con la empresa y está regulado por el ET y el convenio colectivo del sector. Si hay dependencia y jornada fija, es contrato laboral, no de agencia.

¿Cuánto puede durar el pacto de no competencia postcontractual?

Según el art. 20 LCA, el pacto de no competencia tras la extinción no puede exceder de 2 años si el contrato tuvo duración de 2 o más años, o de 1 año si fue de duración inferior.

¿Siempre tiene derecho el agente a indemnización por clientela?

No siempre. El agente pierde este derecho si: (a) el empresario extingue el contrato por incumplimiento del agente; (b) el agente denuncia el contrato sin causa imputable al empresario ni por edad/invalidez; (c) el agente cede el contrato con consentimiento del empresario.

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