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Contrato Civil · Art. 1544 Código CivilDiseñado para autónomos, freelancers, agencias y empresas que prestan servicios a clientes. Aplica a servicios de consultoría, marketing, diseño, desarrollo web, asesoría y cualquier prestación de servicios profesionales.
Usa este contrato antes de empezar cualquier proyecto o servicio para un cliente. Formaliza el acuerdo y protege tus honorarios, el alcance del trabajo y las condiciones de pago.
Legislación de referencia: Código Civil arts. 1544 y ss. · RGPD (UE) 2016/679 · LOPDGDD 3/2018
Sí. El contrato de prestación de servicios no requiere escritura pública ni ninguna forma especial. Conforme al art. 1278 del Código Civil, es válido en la forma en que se celebre cuando concurren los elementos esenciales del contrato.
Sí. Puedes adaptar la cláusula de duración para contratos de retainer mensual o servicios continuados. Incluye en la cláusula de duración el mecanismo de prórroga y preaviso.
La cláusula de precio prevé la aplicación de intereses de demora y la facultad de suspender el servicio. Para reclamar la deuda puedes acudir al proceso monitorio (arts. 812 y ss. LEC).